CONVENIO ENTRE OISE-OEPC
PARA LA FASE DE EXPLORACION PETROLERA EN EL TERRITORIO DE LA NACIONALIDAD SECOYA
En la ciudad de Quito, a los trece días del mes de marzo del dos mil comparecen a celebrar el presente CONVENIO ENTRE LA OISE Y OEPC PARA LA FASE DE EXPLORACION PETROLERA EN TERRITORIO DE LA NACIONALIDAD SECOYA, en adelante "el Convenio"; por una parte la Organización Indígena Secoya del Ecuador representada por el Sr. Humberto Javier Piaguaje, Presidente de la OISE, Sr. Fausto Piaguaje, Presidente del Centro Siecoya Remolino, Sr. Gonzalo Payaguaje, Presidente del Centro Secoya San Pablo de Catëtsiaya; Sr. Rubén Tangoy, Presidente del Centro Secoya Eno, debidamente nombrados por la Asamblea, y por otra parte, Occidental Exploration and Production Company "OEPC", representada por el Sr. Maston Cunningham, en su calidad de Presidente-Gerente General y como tal representante legal, tal cual consta del documento que se acompaña a la presente, quienes para efectos de este Convenio, podrán denominarse, individualmente, "la Parte," o colectivamente, "las Partes", quienes libre y voluntariamente suscriben este documento de acuerdo al siguiente contenido:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
El 29 de octubre de 1999 las Partes firmaron el documento denominado "Código de Conducta para un Proceso de Diálogo entre Occidental Exploration and Production Company OEPC y la Organización Indígena Secoya del Ecuador OISE", cuyo objetivo es establecer los principios, procedimientos, requisitos, responsabilidades y obligaciones que deben cumplir la OISE y OEPC durante el proceso de diálogo relacionado con las actividades petroleras de OEPC en parte del Territorio de la Nacionalidad Secoya ubicado dentro del Bloque 15. El Código de Conducta forma parte integrante de este Convenio.
Las Partes, en virtud del mencionado Código de Conducta y de las leyes que componen el ordenamiento jurídico ecuatoriano, han acordado sobre las compensaciones que OEPC reconoce a la OISE por las actividades petroleras para la etapa de exploración que desarrollará en virtud del Contrato de Participación celebrado el 21 de mayo de 1999 con el Estado Ecuatoriano, en Territorio de la Nacionalidad Secoya, específicamente en aquel de propiedad de la comunidad Siecoya Remolino, otorgado por el INDA mediante providencia de adjudicación del 10 de julio de 1989.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente Convenio tiene por objeto establecer las compensaciones así como los términos y condiciones dentro de los cuales OEPC y sus subcontratistas realizarán los siguientes trabajos de exploración petrolera dentro del Territorio de la Nacionalidad Secoya: construcción de cuatro plataformas para la perforación de los pozos Cocaya Norte-1; Cocaya 1 y Cocaya Centro-1 y para un cuarto pozo cuya denominación será determinada oportunamente, así como para la realización de trabajos de sísmica 3D. OEPC reconoce a la Nacionalidad Secoya por la realización de los trabajos anteriormente indicados las compensaciones especificadas en la Cláusula Tercera de este Convenio donde se indica claramente el monto y cronograma de las mismas.
CLAUSULA TERCERA: COMPENSACIONES
Las Partes libre y voluntariamente acuerdan que las compensaciones a las que se ha llegado en este Convenio se refieren únicamente a la etapa de exploración de petróleo en Territorio de la Nacionalidad Secoya y las mismas se concretan en lo siguiente:
A la firma del presente Convenio, OEPC de conformidad con la propuesta de la Nacionalidad Secoya entregará a la OISE la cantidad de US$100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), valor que será distribuido entre las familias de la Nacionalidad Secoya. Este valor será destinado a cubrir gastos emergentes de cada núcleo familiar.
A la firma del presente Convenio, OEPC entregará a la OISE la cantidad de US$70.000 (setenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) para la creación del Fondo de Inversión Comunitaria.
Dicho Fondo inicial será incrementado a futuro por las sumas compensatorias detalladas más adelante:
En caso de que dos de los cuatro pozos perforados por OEPC dentro del Territorio Secoya ubicado dentro del Bloque 15, resulten comercialmente explotables, OEPC entregará adicionalmente al Fondo de Inversión Comunitaria la cantidad de US$100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) al momento en que se comprobare la productividad del segundo pozo, de acuerdo a la clasificación de la Dirección Nacional de Hidrocarburos.
Por actividades de sísmica 3D en el Territorio de la Nacionalidad Secoya específicamente en el de la Comunidad Siecoya Remolino, OEPC aportará una cantidad adicional de US$150.000 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) para el Fondo de Inversión Comunitaria, en el momento de realizar esta actividad o hasta el 31 de diciembre del año 2001. Sin embargo queda claro entre las partes que las actividades de sísmica 3D y la cuarta plataforma en Territorio Secoya podrán ser realizadas después del 31 de diciembre del año 2001 hasta el 31 diciembre del año 2006.
A partir de la firma del presente Convenio, OEPC se compromete a destinar US$280.000 (Doscientos ochenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), adicionales a los ya invertidos, en obras prioritarias de infraestructura, servicios básicos y proyectos productivos. El cronograma de construcciones así como la prioridad para atender las necesidades de la Nacionalidad Secoya será establecido por la OISE teniendo como referencia el presupuesto destinado a estos proyectos de inversión y presentado oportunamente a OEPC.
La OISE preparará un Plan de Trabajo en el cual se detallarán las necesidades prioritarias de la Nacionalidad Secoya y las Partes a través de la Comisión de Seguimiento determinarán el proceso de ejecución de las obras y proyectos.
OEPC se compromete a presentar la documentación de respaldo de los proyectos ejecutados relacionados con este fondo.
3.4 PLAN DE PAGOS
Fondo familiar | $100.000 |
A la firma del convenio |
Infraestructura y proyectos productivos | $280.000 |
En obras para la comunidad según el Plan de Trabajo (cláusula tercera) |
Fondo de inversión | $70.000 |
A la firma del convenio como fondo semilla |
$100.000 |
Luego de comprobar el 2do pozo productivo | |
$150.000 |
Al inicio de la sísmica 3D o hasta el 31 de diciembre del 2001 | |
TOTAL |
$700.000 |
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGOS
En atención a las políticas internas de OEPC, así como a su Código de Conducta de Negocios, los pagos que realice OEPC a la OISE por concepto de Fondo familiar, Fondo de Inversión y, de ser el caso, los desembolsos para el Fondo de Desarrollo a que se refiere la Cláusula Tercera, serán mediante cheque o depósito bancario a través del FEPP o en una cuenta de ahorros o corriente abierta a nombre de la OISE en una entidad bancaria. En el caso que el pago se realice directamente a la OISE se requerirá la emisión de la respectiva factura, la cual deberá tener todos y cada uno de los requisitos correspondientes.
CLAUSULA QUINTA: OTROS ACUERDOS
Adicionalmente con la finalidad de mantener las mejores relaciones de buena vecindad entre las Partes y además de las compensaciones establecidas en la Cláusula Tercera de este Convenio, se ha llegado a los siguientes acuerdos:
Las Partes, también de manera conjunta explorarán y determinarán, entre expropiación o servidumbre, la alternativa que resulte más viable en el marco de la ley.
Previamente al inicio de la fase de explotación, las Partes se comprometen a negociar, en el espíritu del Código de Conducta y de la legislación ecuatoriana vigente, las compensaciones relacionadas con las actividades de dicha fase.
Las Partes reconocen que OEPC no puede ni debe reemplazar el rol que le corresponde asumir al Estado ecuatoriano en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la comunidad, ni tampoco cubrir todas las inversiones necesarias para el desarrollo integral sostenido de la Nacionalidad Secoya. Por tanto, los montos que OEPC reconoce en la Cláusula Tercera de este Convenio sirven como una inversión semilla y como un elemento que contribuirá a complementar proyectos ya existentes o proyectos futuros de la Nacionalidad Secoya en los que intervendrán otros actores, incluyendo el Estado ecuatoriano, que consolidarán el desarrollo de la Nacionalidad Secoya.
Las Partes reconocen que de conformidad con la Ley, la autoridad competente del Estado Ecuatoriano para hacer cumplir las normas ambientales en materia de hidrocarburos es la Subsecretaría de Protección Ambiental (SPA) del Ministerio de Energía y Minas y que el Plan de Manejo Ambiental (PMA) y el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) realizado por OEPC, debidamente aprobados por el Estado Ecuatoriano a través de la SPA, son los documentos públicos que en virtud de lo establecido en el Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas regulan las actividades ambientales de OEPC. En tal virtud, las Partes acuerdan que OEPC deberá:
Reducir al mínimo los impactos ambientales a través de la utilización de los siguientes procedimientos y tecnologías adecuadas:
Cuando se proceda al taponamiento de esta piscina se la dotará de drenajes que escurran las aguas lluvias fuera del sitio taponado.
Entre las responsabilidades de este equipo técnico estarán: realizar el seguimiento de las operaciones durante la perforación, observar el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, y verificar el cumplimiento de los acuerdos del presente Convenio.
OISE y OEPC coordinarán oportuna y ágilmente a fin que las actividades de este Equipo Técnico sean fluidas y cumplan con las normas de seguridad en este tipo de operaciones, de modo que se garantice la seguridad de los miembros del Equipo Técnico Secoya.
CLAUSULA SEXTA: PLAZO
El plazo del presente Convenio es el período de tiempo necesario para que todas las actividades hidrocarburíferas de OEPC, a que se refiere este Convenio, mencionadas en la Cláusula Segunda, hayan sido cumplidas en su totalidad y efectivamente realizadas.
Las Partes no podrán dar por terminado unilateralmente el presente Convenio. Sin embargo, las Partes declaran que, de común acuerdo, el Convenio podrá ser válidamente enmendado o terminado antes de su plazo de expiración.
CLAUSULA SEPTIMA: COMISION DE SEGUIMIENTO
Las Partes libre y voluntariamente someten el presente Convenio al seguimiento, control y vigilancia de la Comisión de Seguimiento contemplada en el Código de Conducta, por tanto cualquier asunto que se requiera aclarar para el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio, será sometido a la Comisión de Seguimiento de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 4.8 del Código de Conducta.
La conformación de la Comisión de Seguimiento será reformada debido a las nuevas responsabilidades que han surgido de este Convenio. Cada parte incorporará un representante adicional según su necesidad.
CLAUSULA OCTAVA: RESOLUCION DE CONTROVERSIAS
En caso de controversias entre las Partes, éstas someterán sus diferencias a la Comisión de Seguimiento para que las resuelva, si esta Comisión no las puede resolver, entonces los representantes oficiales de cada una de las Partes harán sus mejores esfuerzos para resolver de manera amigable cualquier controversia.
Si los representantes oficiales de las Partes no consiguen llegar a un acuerdo sobre las controversias, entonces las Partes someterán sus diferencias a la Mesa de Diálogo.
En caso de que ésta instancia no pueda encontrar una solución satisfactoria para las Partes, entonces éstas, libre y voluntariamente, someterán sus controversias que se originen en la interpretación, aplicación y cumplimiento de este Convenio, ya sea a un proceso judicial o a un procedimiento de mediación del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, o a la resolución de un Tribunal de Arbitraje, a elección de la Parte actora.
CLAUSULA NOVENA:
En virtud de las estipulaciones del presente Convenio, la Nacionalidad Secoya acepta que OEPC y sus subcontratistas ingresen inmediatamente al Territorio Secoya para que se realicen los trabajos petroleros a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio.
OEPC y la OISE se ratifican en todas y cada una de las estipulaciones contenidas en este Convenio y para fe y constancia de lo cual firman en unidad de acto por duplicado en texto de igual tenor y valor en Quito a los trece días del mes de marzo de 2000.
Sr. Humberto Javier Piaguaje Presidente de la OISE |
Maston N. Cunningham Presidente-Gerente General OEPC |
Sr. Fausto Piaguaje,
Presidente del Centro Siecoya Remolino
Sr. Gonzalo Payaguaje,
Presidente del Centro Secoya San Pablo de Catëtsiaya;
Sr. Rubén Tangoy,
Presidente del Centro Secoya Eno
Testigos de Honor
Señor Elías Piaguaje Comisión Negociadora Secoya |
Señor Vicente Tangoy Ex Presidente Centro El Eno | |
Señor Gilberto Piaguaje Ex-Presidente Centro Siecoya Remolino |
Ing. Fernando Oliva Director de Protección Ambiental Ministerio de Energía y Minas | |
Señor Colón Piaguaje Ex-Presidente Centro San Pablo de Catëtsiaya |
Ing. José Robalino Representante de Petroecuador (UCP-UAC) |