CONVENIO ENTRE OISE-OEPC

PARA LA FASE DE EXPLORACION PETROLERA EN EL TERRITORIO DE LA NACIONALIDAD SECOYA

En la ciudad de Quito, a los trece días del mes de marzo del dos mil comparecen a celebrar el presente CONVENIO ENTRE LA OISE Y OEPC PARA LA FASE DE EXPLORACION PETROLERA EN TERRITORIO DE LA NACIONALIDAD SECOYA, en adelante "el Convenio"; por una parte la Organización Indígena Secoya del Ecuador representada por el Sr. Humberto Javier Piaguaje, Presidente de la OISE, Sr. Fausto Piaguaje, Presidente del Centro Siecoya Remolino, Sr. Gonzalo Payaguaje, Presidente del Centro Secoya San Pablo de Catëtsiaya; Sr. Rubén Tangoy, Presidente del Centro Secoya Eno, debidamente nombrados por la Asamblea, y por otra parte, Occidental Exploration and Production Company "OEPC", representada por el Sr. Maston Cunningham, en su calidad de Presidente-Gerente General y como tal representante legal, tal cual consta del documento que se acompaña a la presente, quienes para efectos de este Convenio, podrán denominarse, individualmente, "la Parte," o colectivamente, "las Partes", quienes libre y voluntariamente suscriben este documento de acuerdo al siguiente contenido:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

El 29 de octubre de 1999 las Partes firmaron el documento denominado "Código de Conducta para un Proceso de Diálogo entre Occidental Exploration and Production Company OEPC y la Organización Indígena Secoya del Ecuador OISE", cuyo objetivo es establecer los principios, procedimientos, requisitos, responsabilidades y obligaciones que deben cumplir la OISE y OEPC durante el proceso de diálogo relacionado con las actividades petroleras de OEPC en parte del Territorio de la Nacionalidad Secoya ubicado dentro del Bloque 15. El Código de Conducta forma parte integrante de este Convenio.

Las Partes, en virtud del mencionado Código de Conducta y de las leyes que componen el ordenamiento jurídico ecuatoriano, han acordado sobre las compensaciones que OEPC reconoce a la OISE por las actividades petroleras para la etapa de exploración que desarrollará en virtud del Contrato de Participación celebrado el 21 de mayo de 1999 con el Estado Ecuatoriano, en Territorio de la Nacionalidad Secoya, específicamente en aquel de propiedad de la comunidad Siecoya Remolino, otorgado por el INDA mediante providencia de adjudicación del 10 de julio de 1989.

CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO

El presente Convenio tiene por objeto establecer las compensaciones así como los términos y condiciones dentro de los cuales OEPC y sus subcontratistas realizarán los siguientes trabajos de exploración petrolera dentro del Territorio de la Nacionalidad Secoya: construcción de cuatro plataformas para la perforación de los pozos Cocaya Norte-1; Cocaya 1 y Cocaya Centro-1 y para un cuarto pozo cuya denominación será determinada oportunamente, así como para la realización de trabajos de sísmica 3D. OEPC reconoce a la Nacionalidad Secoya por la realización de los trabajos anteriormente indicados las compensaciones especificadas en la Cláusula Tercera de este Convenio donde se indica claramente el monto y cronograma de las mismas.

CLAUSULA TERCERA: COMPENSACIONES

Las Partes libre y voluntariamente acuerdan que las compensaciones a las que se ha llegado en este Convenio se refieren únicamente a la etapa de exploración de petróleo en Territorio de la Nacionalidad Secoya y las mismas se concretan en lo siguiente:

  1. Fondo familiar
  2. A la firma del presente Convenio, OEPC de conformidad con la propuesta de la Nacionalidad Secoya entregará a la OISE la cantidad de US$100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), valor que será distribuido entre las familias de la Nacionalidad Secoya. Este valor será destinado a cubrir gastos emergentes de cada núcleo familiar.

  3. Fondo de Inversión Comunitaria
  4. A la firma del presente Convenio, OEPC entregará a la OISE la cantidad de US$70.000 (setenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) para la creación del Fondo de Inversión Comunitaria.

    Dicho Fondo inicial será incrementado a futuro por las sumas compensatorias detalladas más adelante:

    En caso de que dos de los cuatro pozos perforados por OEPC dentro del Territorio Secoya ubicado dentro del Bloque 15, resulten comercialmente explotables, OEPC entregará adicionalmente al Fondo de Inversión Comunitaria la cantidad de US$100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) al momento en que se comprobare la productividad del segundo pozo, de acuerdo a la clasificación de la Dirección Nacional de Hidrocarburos.

    Por actividades de sísmica 3D en el Territorio de la Nacionalidad Secoya específicamente en el de la Comunidad Siecoya Remolino, OEPC aportará una cantidad adicional de US$150.000 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) para el Fondo de Inversión Comunitaria, en el momento de realizar esta actividad o hasta el 31 de diciembre del año 2001. Sin embargo queda claro entre las partes que las actividades de sísmica 3D y la cuarta plataforma en Territorio Secoya podrán ser realizadas después del 31 de diciembre del año 2001 hasta el 31 diciembre del año 2006.

  5. Construcción de Infraestructura y Proyectos Productivos
  6. A partir de la firma del presente Convenio, OEPC se compromete a destinar US$280.000 (Doscientos ochenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), adicionales a los ya invertidos, en obras prioritarias de infraestructura, servicios básicos y proyectos productivos. El cronograma de construcciones así como la prioridad para atender las necesidades de la Nacionalidad Secoya será establecido por la OISE teniendo como referencia el presupuesto destinado a estos proyectos de inversión y presentado oportunamente a OEPC.

    La OISE preparará un Plan de Trabajo en el cual se detallarán las necesidades prioritarias de la Nacionalidad Secoya y las Partes a través de la Comisión de Seguimiento determinarán el proceso de ejecución de las obras y proyectos.

    OEPC se compromete a presentar la documentación de respaldo de los proyectos ejecutados relacionados con este fondo.

    3.4 PLAN DE PAGOS

RUBRO
MONTO
ENTREGA
Fondo familiar

$100.000

A la firma del convenio
Infraestructura y proyectos productivos

$280.000

En obras para la comunidad según el Plan de Trabajo (cláusula tercera)
Fondo de inversión

$70.000

A la firma del convenio como fondo semilla

$100.000

Luego de comprobar el 2do pozo productivo

$150.000

Al inicio de la sísmica 3D o hasta el 31 de diciembre del 2001

TOTAL

$700.000

 

CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGOS

En atención a las políticas internas de OEPC, así como a su Código de Conducta de Negocios, los pagos que realice OEPC a la OISE por concepto de Fondo familiar, Fondo de Inversión y, de ser el caso, los desembolsos para el Fondo de Desarrollo a que se refiere la Cláusula Tercera, serán mediante cheque o depósito bancario a través del FEPP o en una cuenta de ahorros o corriente abierta a nombre de la OISE en una entidad bancaria. En el caso que el pago se realice directamente a la OISE se requerirá la emisión de la respectiva factura, la cual deberá tener todos y cada uno de los requisitos correspondientes.

CLAUSULA QUINTA: OTROS ACUERDOS

Adicionalmente con la finalidad de mantener las mejores relaciones de buena vecindad entre las Partes y además de las compensaciones establecidas en la Cláusula Tercera de este Convenio, se ha llegado a los siguientes acuerdos:

  1. Respeto recíproco de derechos.
    1. La relación entre las Partes tiene como fundamento el respeto mutuo de los derechos consagrados en la Constitución de la República, en el ordenamiento jurídico del Ecuador y en el Código de Conducta para un Proceso de Diálogo entre OISE y OEPC.
    2. Los empleados y los subcontratistas de OEPC no podrán desplazarse fuera de las áreas asignadas a las plataformas de los pozos de perforación al interior del Territorio Secoya sin el consentimiento de la OISE. Este consentimiento se tramitará a través de la Comisión de Seguimiento prevista en el Código de Conducta. Para proteger la seguridad de sus miembros la OISE coordinará las visitas de sus miembros con OEPC.
    3. Los empleados y los subcontratistas de OEPC no podrán visitar los centros poblados Secoya, a excepción de los miembros del equipo de Relaciones Comunitarias, sus delegados o los trabajadores designados por OEPC para realizar los trabajos de construcción de obras de beneficio comunitario, que sean debidamente autorizados por la OISE a través de la Comisión de Seguimiento.
    4. OEPC reconoce que se encuentra interactuando con una cultura diferente, la cual se halla en peligro de extinción, por lo que se compromete frente a la Nacionalidad Secoya a:
      1. En lo cultural, respetar su vestimenta, la música, las costumbres, las tradiciones, la alimentación, la historia, la artesanía y demás elementos culturales, tomados como forma integral de vida de la Nacionalidad Secoya.
      2. En lo lingüístico, respeto al idioma Pai-Coca.
      3. En lo social, respeto a la familia, a la Nacionalidad, a las normas, reglamentos y estatutos de cada centro, a las relaciones sociales, a la solidaridad, reciprocidad, fiestas y más costumbres tradicionales. La OISE se compromete a poner en conocimiento de la OEPC las indicadas normas, reglamentos y estatutos.
      4. En lo político, respeto a su organización, a sus dirigentes, atribuciones, funciones, poder, competencia, jurisdicción de sus autoridades, y al organismo propio de la Nacionalidad Secoya (OISE), dentro del ordenamiento jurídico vigente en el Ecuador.
      5. Entender y respetar que los Secoya tienen derecho a mantener, desarrollar y administrar el patrimonio cultural e histórico de sus sitios arqueológicos, lugares sagrados, naturaleza y otros.
      6. Respetar el derecho a la autodeterminación de la Nacionalidad Secoya así como a su desarrollo económico, social y cultural.

    5. 1.5 Las Partes acuerdan de manera conjunta solicitar la declaratoria de utilidad pública de las plataformas donde están ubicados los pozos, en el momento que se confirme su productividad.

      Las Partes, también de manera conjunta explorarán y determinarán, entre expropiación o servidumbre, la alternativa que resulte más viable en el marco de la ley.

  2. Compensaciones durante la Fase de Explotación
  3. Previamente al inicio de la fase de explotación, las Partes se comprometen a negociar, en el espíritu del Código de Conducta y de la legislación ecuatoriana vigente, las compensaciones relacionadas con las actividades de dicha fase.

  4. Creación de un Fondo de Desarrollo Comunitario para la Nacionalidad Secoya
  5. Las Partes reconocen que OEPC no puede ni debe reemplazar el rol que le corresponde asumir al Estado ecuatoriano en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la comunidad, ni tampoco cubrir todas las inversiones necesarias para el desarrollo integral sostenido de la Nacionalidad Secoya. Por tanto, los montos que OEPC reconoce en la Cláusula Tercera de este Convenio sirven como una inversión semilla y como un elemento que contribuirá a complementar proyectos ya existentes o proyectos futuros de la Nacionalidad Secoya en los que intervendrán otros actores, incluyendo el Estado ecuatoriano, que consolidarán el desarrollo de la Nacionalidad Secoya.

  6. Cuidado del Medio Ambiente, Reparación de Daños Ambientales y Sociales y Acuerdos Generales.
  7. Las Partes reconocen que de conformidad con la Ley, la autoridad competente del Estado Ecuatoriano para hacer cumplir las normas ambientales en materia de hidrocarburos es la Subsecretaría de Protección Ambiental (SPA) del Ministerio de Energía y Minas y que el Plan de Manejo Ambiental (PMA) y el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) realizado por OEPC, debidamente aprobados por el Estado Ecuatoriano a través de la SPA, son los documentos públicos que en virtud de lo establecido en el Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas regulan las actividades ambientales de OEPC. En tal virtud, las Partes acuerdan que OEPC deberá:

    Reducir al mínimo los impactos ambientales a través de la utilización de los siguientes procedimientos y tecnologías adecuadas:

    1. En consideración de los niveles de pluviosidad de la zona y que algunos de los elementos que se utilizan en la perforación son tóxicos y peligrosos, OEPC deberá realizar la recolección, tratamiento y disposición de lodos de perforación, utilizando un sistema cerrado, operado con módulos de tanques metálicos.
    2. Los sedimentos de los lodos y los ripios de perforación serán deshidratados, secados y almacenados o depositados por OEPC en una celda de confinamiento, en un lugar que se considere seguro dentro de la plataforma de perforación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Ambiental de Operaciones Hidrocarburíferas, lo cual será monitoreado por parte del Equipo Técnico Secoya de Monitoreo.
    3. El agua que se utiliza en la formulación de los lodos de perforación deberá ser reciclada. Como una alternativa válida, al finalizar la fase de perforación en cada plataforma, OEPC podrá re-inyectar los efluentes líquidos por el espacio anular, a la formación geológica determinada por el geólogo del pozo. Solo en caso de no ser técnicamente factible, esta agua podrá descargarse al entorno de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas.
    4. En concordancia con lo establecido en los numerales anteriores, OEPC construirá una piscina de emergencia, la cual será revestida con material impermeable y cubierta de ser necesario para evitar desbordes. La piscina será adicionalmente utilizada como zona final de confinamiento de los ripios deshidratados.
    5. Cuando se proceda al taponamiento de esta piscina se la dotará de drenajes que escurran las aguas lluvias fuera del sitio taponado.

    6. En el perímetro de la base de la torre de perforación se construirán canales de drenaje a efecto de orientar las aguas aceitosas y grasosas, producto del lavado de los equipos de la torre, hacia trampas de aceite colocadas en las esquinas de la plataforma. Los productos aceitosos serán recolectados para su posterior inyección o disposición final. En cualquier caso no se descargarán al ambiente este tipo de desechos.
    7. Las pruebas de producción serán realizadas utilizando tanques metálicos y los productos serán finalmente inyectados en formaciones geológicas apropiadas.
    8. Los desechos especiales y peligrosos (pinturas, baterías, pilas, etc.) utilizados durante las operaciones, una vez recolectados, clasificados y almacenados provisionalmente en la plataforma, serán dispuestos finalmente en el Relleno Sanitario de OEPC fuera del Territorio Secoya.
    9. Para la perforación exploratoria el área útil máxima a utilizar no excederá 1.5 hectáreas por cada plataforma. En caso de no encontrarse petróleo en cantidades comerciales, OEPC se compromete a aplicar un plan de abandono descrito en el Plan de Manejo Ambiental en el cual se indica que se reforestarán las plataformas, utilizando únicamente especies nativas que sean utilizadas por la comunidad.
    10. OEPC se compromete a reparar o indemnizar los daños ambientales que por incumplimiento del PMA y del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas, pudiera ocasionar en sus actividades petroleras, los cuales deberán ser debidamente demostrados, confirmados y sancionados por las autoridades ambientales competentes, mediante los respectivos procesos previstos para tal efecto en el Reglamento Ambiental de Operaciones Hidrocarburíferas.
    11. A partir de la firma de este Convenio la OISE financiará con sus propios fondos la conformación y operación de un Equipo Técnico Secoya de Monitoreo de las actividades petroleras en Territorio de la Nacionalidad, capacitado y entrenado por las instancias de OISE.
    12. Entre las responsabilidades de este equipo técnico estarán: realizar el seguimiento de las operaciones durante la perforación, observar el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, y verificar el cumplimiento de los acuerdos del presente Convenio.

    13. OEPC y sus subcontratistas brindarán las facilidades necesarias para el adecuado y normal trabajo de este Equipo Técnico. Así mismo, deberá brindar acceso a información ambiental disponible (laboratorio de campo y datos de su control de calidad).
    14. OISE y OEPC coordinarán oportuna y ágilmente a fin que las actividades de este Equipo Técnico sean fluidas y cumplan con las normas de seguridad en este tipo de operaciones, de modo que se garantice la seguridad de los miembros del Equipo Técnico Secoya.

    15. Las acciones del Equipo Técnico de Monitoreo serán reportadas a la OISE la cual, a través de la Comisión de Seguimiento, tomará las acciones pertinentes.

  8. Acuerdos Generales
    1. Para la construcción de las plataformas y en caso de que OEPC requiera madera en cantidades mayores a las provistas por la tala de 1.5 ha. en cada una de las plataformas, OEPC se compromete a no utilizar ni demandar la provisión de madera de Territorio Secoya, salvo que exista autorización de la OISE, la cual deberá contar con las autorizaciones correspondientes de ser pertinentes.
    2. OEPC se abstendrá de utilizar nombres en "Pai-Coca", para la denominación de pozos petroleros, plataformas, campamentos, zonas y otros elementos propios de la industria; en consecuencia deberá nombrar en castellano a los pozos que sean perforados en el futuro. Sin embargo, esta abstención no se aplica para los nombres de las tres primeras plataformas denominadas Cocaya Centro, Cocaya y Cocaya Norte, cuyos permisos ambientales ya se han tramitado ante las correspondientes autoridades estatales.
    3. OEPC deberá asumir íntegramente la responsabilidad por las acciones de sus empleados y/o subcontratistas.
    4. Durante todo el periodo que dure la fase de la perforación exploratoria, desde el inicio mismo de la construcción de las plataformas, incluyendo la realización de la sísmica 3D, hasta la finalización de pruebas de producción, la Nacionalidad Secoya deberá estar completamente y permanentemente informada, con suficiente anticipación sobre el inicio y terminación de cada actividad planeada. OEPC se compromete a establecer a través de la Comisión de Seguimiento los mecanismos y sistemas adecuados de flujos de información, advertencias, comunicaciones, y coordinación para que este requerimiento se cumpla cabalmente.
    5. OEPC se compromete a ejercer sus mejores oficios para desestimular nuevos asentamientos en las cercanías a los campamentos que se establezcan para la construcción de las plataformas dentro del Territorio Secoya perteneciente a la Comunidad Siecoya Remolino, así como respaldar las acciones enmarcadas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano que la OISE tome para la protección de su integridad territorial.
    6. En el caso de que OEPC requiera trabajadores de la Nacionalidad Secoya para realizar sus actividades hidrocarburíferas, éstos deberán ser seleccionados y autorizados por la directiva de la OISE y comunicado a OEPC a través de la Comisión de Seguimiento.
    7. Las Partes podrán utilizar el nombre de la otra Parte o de miembros de éstas o el contenido de este Convenio, del Código de Conducta y de cualquier otro instrumento celebrado entre ellas, para efectos promocionales o publicitarios con la debida autorización de la Comisión de Seguimiento.
    8. Respecto a los medios de comunicación, se prepararán comunicados de prensa conjuntos sobre las resoluciones de la negociación o futuros convenios que se establezcan entre las Partes, con el propósito de brindar una información adecuada y objetiva a los medios de comunicación y de no perjudicar los intereses de las Partes ni los procesos de negociación e imagen pública. Las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento, decidirán de mutuo acuerdo el contenido de estos comunicados y en qué ocasiones emitirlos y serán hechos públicos exclusivamente a través de voceros oficiales autorizados y designados por las Partes.
    9. OEPC se abstendrá de colocar letreros promocionales que identifiquen a la compañía en Territorio Secoya si para ello no cuenta con la respectiva autorización de la Comisión de Seguimiento.
    10. Cualquier tipo de basura que se genere durante la etapa de exploración deberá ser debidamente manejada. En el caso de basura inorgánica, esta será evacuada del Territorio Secoya. Las aguas negras deberán ser técnicamente tratadas previa su descarga y solamente la basura orgánica podrá ser enterrada al interior de la misma plataforma.
    11. Como parte de los compromisos de mantener informada a la Nacionalidad Secoya, OEPC se compromete a informar a la OISE sobre los resultados de cada uno y de la totalidad de los pozos perforados. Dicha información será manejada por las Partes en forma confidencial.

CLAUSULA SEXTA: PLAZO

El plazo del presente Convenio es el período de tiempo necesario para que todas las actividades hidrocarburíferas de OEPC, a que se refiere este Convenio, mencionadas en la Cláusula Segunda, hayan sido cumplidas en su totalidad y efectivamente realizadas.

Las Partes no podrán dar por terminado unilateralmente el presente Convenio. Sin embargo, las Partes declaran que, de común acuerdo, el Convenio podrá ser válidamente enmendado o terminado antes de su plazo de expiración.

CLAUSULA SEPTIMA: COMISION DE SEGUIMIENTO

Las Partes libre y voluntariamente someten el presente Convenio al seguimiento, control y vigilancia de la Comisión de Seguimiento contemplada en el Código de Conducta, por tanto cualquier asunto que se requiera aclarar para el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio, será sometido a la Comisión de Seguimiento de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 4.8 del Código de Conducta.

La conformación de la Comisión de Seguimiento será reformada debido a las nuevas responsabilidades que han surgido de este Convenio. Cada parte incorporará un representante adicional según su necesidad.

CLAUSULA OCTAVA: RESOLUCION DE CONTROVERSIAS

En caso de controversias entre las Partes, éstas someterán sus diferencias a la Comisión de Seguimiento para que las resuelva, si esta Comisión no las puede resolver, entonces los representantes oficiales de cada una de las Partes harán sus mejores esfuerzos para resolver de manera amigable cualquier controversia.

Si los representantes oficiales de las Partes no consiguen llegar a un acuerdo sobre las controversias, entonces las Partes someterán sus diferencias a la Mesa de Diálogo.

En caso de que ésta instancia no pueda encontrar una solución satisfactoria para las Partes, entonces éstas, libre y voluntariamente, someterán sus controversias que se originen en la interpretación, aplicación y cumplimiento de este Convenio, ya sea a un proceso judicial o a un procedimiento de mediación del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito, o a la resolución de un Tribunal de Arbitraje, a elección de la Parte actora.

CLAUSULA NOVENA:

En virtud de las estipulaciones del presente Convenio, la Nacionalidad Secoya acepta que OEPC y sus subcontratistas ingresen inmediatamente al Territorio Secoya para que se realicen los trabajos petroleros a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio.

OEPC y la OISE se ratifican en todas y cada una de las estipulaciones contenidas en este Convenio y para fe y constancia de lo cual firman en unidad de acto por duplicado en texto de igual tenor y valor en Quito a los trece días del mes de marzo de 2000.

Sr. Humberto Javier Piaguaje
Presidente de la OISE
    Maston N. Cunningham
Presidente-Gerente General OEPC

Sr. Fausto Piaguaje,
Presidente del Centro Siecoya Remolino

Sr. Gonzalo Payaguaje,
Presidente del Centro Secoya San Pablo de Catëtsiaya;

Sr. Rubén Tangoy,
Presidente del Centro Secoya Eno

 

Testigos de Honor

Señor Elías Piaguaje
Comisión Negociadora Secoya
  Señor Vicente Tangoy
Ex Presidente Centro El Eno
Señor Gilberto Piaguaje
Ex-Presidente Centro Siecoya Remolino
  Ing. Fernando Oliva
Director de Protección Ambiental
Ministerio de Energía y Minas
Señor Colón Piaguaje
Ex-Presidente Centro San Pablo de Catëtsiaya
  Ing. José Robalino
Representante de Petroecuador (UCP-UAC)