CODIGO DE CONDUCTA PARA UN PROCESO DE DIALOGO ENTRE LA ORGANIZACION INDIGENA SECOYA DEL ECUADOR - OISE Y OCCIDENTAL EXPLORATION AND PRODUCTION COMPANY - OEPC En la ciudad de Quito, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Comparecen a celebrar el presente "CODIGO DE CONDUCTA PARA UN PROCESO DE DIALOGO ENTRE OCCIDENTAL EXPLORATION AND PRODUCTION COMPANY- OEPC - Y LA ORGANIZACION INDIGENA SECOYA DEL ECUADOR- OISE, (en adelante el Código de Conducta)" por una parte: en representación de la Nacionalidad Secoya: el Sr. Humberto Javier Piaguaje, Presidente de la OISE, Sr. Gilberto Piaguaje, Presidente del Centro Siecoya Remolino, Sr. Colón Piaguaje, Presidente del Centro Secoya San Pablo de Catëtsiaya; Sr. Vicente Tangoy, Presidente del Centro Secoya Eno, debidamente acreditados por el acta de la Asamblea, que se adjunta al presente, y por otra parte, en representación de OEPC el Sr. Maston N. Cunningham en su calidad de Presidente y Gerente General, tal cual consta del documento que se acompaña a la presente, las que para efectos de este Código de Conducta, podrán denominarse, individualmente, "la Parte," o colectivamente, "las Partes," quienes libre y voluntariamente suscriben este documento de acuerdo al siguiente contenido: 1. ANTECEDENTES. Occidental Exploration and Production Company (OEPC) suscribió con Petroecuador un Contrato de Prestación de Servicios para la Exploración y Explotación del Bloque 15 de la Región Amazónica Ecuatoriana, celebrado el 25 de enero de 1985 y modificado el 18 de diciembre de 1995. Mediante escritura pública del 21 de mayo de 1999, dicho Contrato de Prestación de Servicios se transformó en un Contrato de Participación para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Bloque 15 de la Región Amazónica Ecuatoriana. OEPC ha realizado trabajos de exploración sísmica y topografía, en la zona elegida para la construcción de los pozos Cocaya Norte 1, Cocaya 1 y Cocaya Centro 1, los cuales se proponen ubicar en la parte central del Bloque 15, inmediatamente al sur del Río Aguarico, dentro del territorio de la Nacionalidad Secoya. La Nacionalidad Secoya está asentada milenariamente en la Región Amazónica Ecuatoriana , sus pobladores están ubicados en las tres siguientes comunidades: Secoya San Pablo de Catëtsiaya y Secoya Siecoya Remolino, ubicadas en la Parroquia San Roque, Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos; y Secoya Eno ubicada en la Parroquia Tarapoa, Cantón Cuyabeno, Provincia de Sucumbíos. Las comunidades anteriormente mencionadas son propietarias legales de su territorio en el que viven y se desarrollan como una Nacionalidad, en base de sus sistemas tradicionales, económicos, sociales, políticos, culturales, espirituales y legales. La organización, el territorio y la cosmovisión Secoya son la base de su supervivencia milenaria. El territorio Secoya es una área frágil reservada para la caza y pesca de las presentes y futuras generaciones, por ser el único espacio territorial que queda a la Nacionalidad Secoya para el autoconsumo y subsistencia diaria. Por otra parte, es conocido que la Nacionalidad Secoya es un grupo humano cuya población está disminuyendo, por lo que requiere de los mayores esfuerzos públicos y privados para su conservación y protección. Actualmente OEPC desea continuar con sus actividades petroleras en territorio de la Nacionalidad Secoya ubicado dentro del Bloque 15, por lo que ha propuesto a la OISE negociar un nuevo convenio. A fin de construir relaciones de buena vecindad y de respeto mutuo de los derechos de las Partes, la OISE y OEPC creen conveniente fijar un Código de Conducta que regule el proceso de diálogo. Para efectos de este Código de Conducta, se entenderá por proceso de diálogo las conversaciones y negociaciones entre las Partes en la mesa de diálogo, referentes a las actividades petroleras de OEPC en territorio de la Nacionalidad Secoya dentro del Bloque 15. 2. OBJETIVO El objetivo del Código de Conducta es establecer los principios, procedimientos, requisitos, responsabilidades y obligaciones que deben cumplir la OISE y OEPC durante el proceso de diálogo relacionado con las actividades petroleras de OEPC en territorio de la Nacionalidad Secoya ubicado dentro del Bloque 15. 3. PRINCIPIOS 3.1. Respeto Recíproco de Derechos La relación entre la OISE y OEPC en todas sus formas tiene que estar fundamentada primordialmente en el respeto mutuo de los derechos de las Partes consagrados en la Constitución, en el ordenamiento jurídico de la República del Ecuador y en los Convenios, Tratados, Acuerdos y demás instrumentos jurídicos internacionales ratificados por el Ecuador. Bajo el reconocimiento de los derechos a la participación, información, consulta y autodeterminación que tiene la Nacionalidad Secoya y que los recursos del subsuelo son de propiedad del Estado Ecuatoriano, tanto la OISE como OEPC se comprometen a cumplir con el contenido del presente Código de Conducta.
3.2. Transparencia y Honestidad Todo el proceso de diálogo deberá caracterizarse por su transparencia y honestidad. Para asegurar la transparencia y honestidad del proceso de diálogo no deberá celebrarse ningún acuerdo o negociación de parte de OEPC, sus empleados y subcontratistas con miembros de la Nacionalidad Secoya, asesores u observadores fuera del proceso de diálogo, salvo las relaciones cotidianas que han mantenido la OISE y OEPC y el caso de emergencia por motivos de salud con miembros de la Nacionalidad Secoya. 3.3. Representatividad de la Nacionalidad Secoya La OISE es la única y exclusiva representante de la Nacionalidad Secoya en este proceso de diálogo. A las reuniones asistirán los representantes designados oficialmente por OEPC y por la OISE. 3.4. Acceso a la Información Todas las decisiones relacionadas con el proceso de diálogo deben basarse en el principio de consentimiento informado previo. OEPC hará la entrega de toda la información solicitada por la OISE relacionada con las operaciones de OEPC en territorio de la Nacionalidad Secoya dentro del Bloque 15, en forma escrita, oportuna y concreta, previa autorización de Petroecuador, en caso de que ésta sea requerida legalmente. 3.5. Cumplimiento del Código de Conducta El Código de Conducta será celebrado por escrito en los idiomas oficiales de las Partes (Pai Coca y Castellano) y será debidamente protocolizado ante un Notario Público y su cumplimiento es obligatorio para la OISE y OEPC. En el caso que se produzca un incumplimiento al Código de Conducta que exceda las atribuciones de la Comisión de Seguimiento prevista en este Código de Conducta, cada Parte se compromete a notificarlo inmediatamente a la otra a efectos de que la mesa de diálogo se reúna y tome las acciones correctivas pertinentes y defina el plazo para ello. En caso que en la instancia anterior no se llegue a una solución satisfactoria, las Partes se comprometen de mutuo acuerdo a buscar la ayuda de un tercero a fin de encontrar un mecanismo alternativo de solución. Agotada esta instancia y si no se ha encontrado una solución al hecho ocurrido, cualquiera de las Partes podrá suspender temporal o definitivamente el proceso de diálogo. 4. PROCEDIMIENTOS 4.1. Conformación de la Mesa de Diálogo La Mesa de Diálogo queda conformada tal como a continuación se detalla, hasta que las Partes de mutuo acuerdo decidan modificar oficialmente su composición: OEPC ha designado oficialmente a sus representantes: Wilson Gallegos, Carlos D’Arlach, Alberto Gómez de la Torre y un asesor legal. La OISE resolvió en su XI Congreso realizado los días 5,6 y 7 de mayo de 1999 designar como sus representantes al Presidente de la OISE y a los Presidentes de las 3 comunidades Secoyas siguientes: Secoya Eno, Secoya San Pablo de Catëtsiaya y Secoya Siecoya Remolino y dos representantes más de la comunidad Siecoya Remolino. Tanto OISE como OEPC tienen el derecho de reemplazar uno o más representantes si así se requiere. En caso de que algún representante no pueda asistir a las reuniones del proceso de diálogo, la OISE y/o OEPC deben comunicar por escrito a la otra Parte la delegación de otra persona. La OISE nombra como sus asesores dentro de la mesa de diálogo a las siguientes instituciones y personas: Jim Oldham, dos asesores legales, un miembro del Institute of Sciences and Interdisciplinary Studies (ISIS) y un representante del Frente de Defensa de la Amazonía. Previa comunicación escrita, las Partes podrán invitar al proceso de diálogo a expertos independientes cuya designación se realizará en concordancia con el numeral 1 de la Cláusula 4.7 de este Código de Conducta, y cuyo conocimiento técnico facilite la comunicación y el buen entendimiento en el proceso de diálogo. Las Partes acuerdan la participación permanente en la mesa de diálogo del Estado ecuatoriano a través del Subsecretario de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas o su delegado oficial y a partir de la firma del Código de Conducta, de un representante de Petroecuador el cual deberá sujetarse a las disposiciones de este Código de Conducta. Las Partes designan como observadores internacionales a los señores Theodore Macdonald y William Vickers quienes han manifestado que no podrán delegar su función. 4.2. Planificación de Reuniones y Definición de la Agenda Cualquiera de las Partes puede proponer una reunión, ofreciendo a la otra una agenda que puede ser enmendada, con la debida anticipación. La agenda debe estar enfocada en el proceso de diálogo. Una vez acordada la agenda por las Partes, la reunión debe limitarse a los temas de la misma. Las reuniones deberán realizarse en horas y lugares adecuados para posibilitar la participación de los miembros de la mesa de diálogo. 4.3. Designación de un Coordinador o Facilitador. Las Partes han acordado que la Fundación Futuro Latinoamericano (FFLA) realice las actividades de coordinación y facilitación dentro del proceso del diálogo. No obstante, de común acuerdo, las Partes podrán nombrar a otra persona o institución para que realice dichas actividades. Sus funciones serán:
4.4. Normas para Comunicaciones Todas las comunicaciones entre OISE y OEPC deben ser por escrito, con fecha, firmadas por y dirigidas al presidente de la OISE y el representante oficial de OEPC, o sus respectivos delegados. El lenguaje deberá ser respetuoso, cordial y equitativo. Simultáneamente deben enviarse copias a los asesores y observadores internacionales. Las Partes deberán comunicar oportunamente la delegación de su función. 4.5. Ratificación de las Decisiones Los delegados de la OISE y de OEPC deben mantener informadas permanentemente a sus respectivas instancias. Las decisiones de la OISE y de OEPC, para gozar de validez, deberán ser ratificadas de acuerdo a sus mecanismos internos y que sean compatibles con los cronogramas establecidos de mutuo acuerdo entre las Partes. El Código de Conducta y los acuerdos tomados bajo este Código, siguen en vigor en caso de un cambio de la dirigencia de la OISE y de las comunidades que la conforman y en el caso de que OEPC venda total o parcialmente la concesión del Bloque 15, transfiera sus derechos y acciones o cambie de razón social. 4.6. Tiempo para el Diálogo La Nacionalidad Secoya debe tener tiempo suficiente para estudiar y analizar toda la información necesaria, capacitarse y discutir sus opciones con todos los miembros de las comunidades antes de resolver cualquier decisión sobre la actividad petrolera, ya que éstas podrían tener impactos irreversibles en la cultura y el medio ambiente Secoya. Este Código de Conducta estará vigente durante el proceso del diálogo entre la OISE y OEPC relacionado con sus actividades petroleras. 4.7. Financiamiento OEPC debe proporcionar todos los recursos necesarios para la participación de la Nacionalidad Secoya en el proceso de diálogo, incluyendo:
OEPC y OISE han escogido de mutuo acuerdo al Fondo Ecuatoriano Populorum Progressio (FEPP) para que administre los fondos que proporcione OEPC. La OISE deberá presentar reportes de gastos al FEPP, con documentos de soporte requeridos por las leyes tributarias ecuatorianas. La utilización de este fondo por parte de la Nacionalidad Secoya no supone compromiso alguno para llegar a una resolución o autorización para que OEPC inicie sus actividades petroleras en territorio de la Nacionalidad Secoya dentro del Bloque 15, es tan solo un requisito previo e imprescindible para que la Nacionalidad Secoya pueda continuar con el proceso de diálogo con OEPC. 4.8. Comisión de Seguimiento Las Partes han conformado de mutuo acuerdo una comisión de seguimiento, la cual estará integrada por dos representantes de la OISE y dos representantes de OEPC, la misma que se encargará de coordinar, regular y resolver sobre las relaciones de buena vecindad, receptar quejas, peticiones y conflictos que puedan surgir de la relación cotidiana entre las Partes durante el proceso del diálogo. Dicha comisión mantendrá informadas a las Partes a fin de que se tomen inmediatamente las medidas correctivas pertinentes. 4.9 Modificación al Código de Conducta. El Código de Conducta puede ser modificado de mutuo acuerdo entre las Partes.
|